BASES LEGALES DEL SORTEO “CENA DE GALA EN BENEFICIO DE WORLD CENTRAL KITCHEN” 

BASES LEGALES DEL SORTEO “CENA DE GALA EN BENEFICIO DE WORLD CENTRAL KITCHEN” 

PRIMERA. – Organización. 

Nectarfruit SL Import-Export (en adelante, “NECTARFRUIT”), provista de CIF B86218906, con domicilio en Collado Villalba (Madrid), Calle Honorio Lozano, 10, convoca el siguiente Sorteo de carácter promocional (en adelante, el “Sorteo”). 

SUSCRIPCIÓN ANUAL A NECTARFRUIT

Esta acción se publicará el día 04 de diciembre de 2023 durante la Cena Gala en Beneficio de World Central Kitchen, que se celebrará a las 20h. en el Hotel Rosewood Villa Magna de la ciudad de Madrid. Siendo la organización de la Gala quien realice el pertinente sorteo como mejor considere y Nectarfruit aportando el premio objeto de las presentes bases.

SEGUNDA. – Ámbito territorial. 

El ámbito territorial de este sorteo es la ciudad de Madrid. 

TERCERA. – Vigencia del Sorteo. 

El periodo establecido para el presente Sorteo será de un año a contar desde que el ganador decida activar su premio realizando un primer pedido siguiendo la mecánica reflejada a lo largo de las presentes bases y no más tarde del 30 de enero de 2024.

CUARTA. – Requisitos. 

Podrán participar en el Sorteo todas aquellas personas que, durante la Vigencia del Sorteo, cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos: 

  1. Persona física, mayor de edad, residente en la ciudad de Madrid. 
  2.  Que participen en este Sorteo siguiendo la mecánica establecida en estas Bases. 

QUINTA. – Mecánica del sorteo

El sorteo se llevará a cabo por la organización de la Cena Gala Benéfica en favor de World Central Kitchen a su propia conveniencia, quien comunicará a Nectarfruit los datos de contacto del ganador a efectos de gestionar la entrega del premio.

Una vez contactado con el ganador, podrá activar el premio cuando desee, siempre y cuando sea antes del 30 de enero de 2024. En ese momento, el ganador recibirá un código de descuento por valor de 20 EUR, que tendrá una vigencia de un (1) mes. En total, el ganador recibirá un código de descuento, a la dirección de correo que facilite, para utilizar en la página web o app de Nectarfruit en el plazo de los 5 primeros días de cada mes, recibiendo un total de 12 códigos de descuento con una vigencia de un mes cada uno de ellos, no siendo acumulables entre sí.

SEXTA. Premios. 

El ganador del sorteo recibirá 12 códigos de descuento NO ACUMULABLES por valor de VEINTE (20 EUR) para utilizar cada uno de los meses que tenga vigencia la suscripción objeto de las presentes bases.

El Premio objeto del presente Sorteo no podrá ser, en ningún caso, objeto de cambio, alteración o compensación a petición del premiado. Sin embargo, la organización se reserva el derecho de sustituir el premio por otro de similares características o de igual o superior valor al reflejado en las presentes Bases Legales. 

El premio podrá transferirse en caso de que el ganador no resida en el ámbito de actividad de Nectarfruit a otra persona que tenga su domicilio dentro de la ciudad de Madrid.

SEPTIMA- Elección del ganador. 

El ganador será elegido a través de sorteo realizado por la organización de la Gala Cena Benéfica en favor de World Central Kitchen. 

El premio se asignará a los participantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y resulten ganadores en el Sorteo. 

OCTAVA. – Aceptación del Premio. 

El ganador será contactado por El Organizador a través de los datos de contacto facilitados por el participante en el momento del Sorteo y se le solicitará toda la información para el disfrute del Premio, así como los documentos de cesión de derechos y autorizaciones que el Organizador estime necesarios.  

Si se evidenciase que los ganadores, no cumpliesen con los requisitos exigidos en las Bases, o bien no acreditaran lo que les fuese solicitado, su participación se considerará nula y quedarán automáticamente excluidos del Sorteoperdiendo todo derecho sobre el Premio. 

La aceptación del Premio no condiciona ni impone la adquisición de ninguna clase de productos o servicios adicionales a los que ya tenga el ganador.  

NOVENA. – Entrega de los Premios. 

Una vez que el ganador confirme la aceptación del Premio, según se expresa en el punto octavo de las presentes Bases, se le facilitará toda la información necesaria para hacer efectivo el mismo. 

 
El Organizador no abonarán ningún gasto por desplazamientos, dietas, o cualquier otro desembolso adicional que aun pudiendo ser necesarios para la obtención y recogida del premio no se especifiquen las presentes Bases. 

A los ganadores, se les enviará un mail, o se les llamará por teléfono, antes de 10 días a contar desde el día siguiente al sorteo.

El ganador deberá contestarlo sin que lleguen a pasar 3 días a contar desde la fecha de envío del mail informativo. Pasados esos 3 días se dará por perdido el premio y pasará al siguiente participante premiado. 

Si el ganador no tuviera una dirección de e-mail válida ni teléfono, o si al intentar enviarle el mensaje de notificación éste resultara rechazado por el servidor del ganador, la organización del juego se reserva el derecho de dar por perdido el premio y hacerlo pasar al siguiente participante premiado. En caso de que fuera necesario, los premios serán enviados por correo postal a la dirección facilitada por el ganador. La organización del juego no responderá de posibles pérdidas o negligencias en el envío del premio que pudieran afectar a la integridad del mismo. 

El premio incluye el envío dentro de los territorio de Madrid. Si el participante que resultase ganador residiera fuera de estos territorios, los gastos necesarios para la obtención del premio correrán a cuenta del ganador, quien deberá manifestar la aceptación del premio dentro de las 48h siguientes a la comunicación que la organización efectuará para comunicarle el resultado del Sorteo. Si el ganador decidiera asumir los gastos de envío del premio, deberá coordinarse con Nectarfruit para las recogidas de este por parte del servicio de mensajería contratado por el Ganador. 

DECIMA. – Periodo de reclamación.  

El periodo de reclamación contra el presente Sorteo finaliza transcurridas 24 horas a contar desde el día de la publicación de los ganadores del Sorteo en los perfiles de el Organizador. 

DECIMO PRIMERA. – Protección de Datos de carácter personal. 

10.1 Identidad del responsable de tratamiento. 

Nectarfruit SL Import-Export provista de CIF B86218906, con domicilio en Collado Villalba (Madrid), Calle Honorio Lozano, 10. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos enviando un correo electrónico a administracion@nectarfruit.es. Nectarfruit tratará estos datos con la máxima confidencialidad y sólo efectuará comunicaciones o cesiones a terceros cuando sea estrictamente necesario para la gestión o dinámica del Sorteo.  

10.2 Finalidad del tratamiento de sus datos. 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), NECTARFRUIT informa al participante en el Sorteo que todos los datos de carácter personal que nos proporciona los tratamos con la finalidad de gestionar el presente Sorteo incluyendo, en su caso, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases de los ganadores de forma previa a la asignación de premio, y la difusión de los ganadores. Los ganadores del Sorteo recibirán un enlace con las instrucciones para poder gestionar la entrega del premio. 

Si titular de los datos fuera menor de 16 años, será necesaria la autorización de sus representantes legales para poder participar en el Sorteo. En caso que el titular de los datos sea menor de edad y no se disponga de dicha autorización, NECTARFRUIT informa que no procederá al tratamiento de sus datos y éstos serán destruidos, con la consecuencia de no poder participar en el Sorteo.  

10.3 Categoría de datos tratados 

Se tratarán los datos procedentes del propio interesado que consisten en los datos de identificación, imagen, voz y dirección postal o electrónica. 

Los datos de carácter personal que faciliten los participantes en el Sorteo deberán ser  veraces y completos.  

Los peticionarios de confirmación de premio y en su caso los ganadores, únicamente podrán comunicar a NECTARFRUIT datos personales correspondientes a su propia identidad veraces y actualizados, quedando prohibida la comunicación a NECTARFRUIT de datos de terceros. En caso contrario, NECTARFRUIT quedaría liberada de cualquier consecuencia, incluyendo la declaración de beneficiario legítimo del premio.  Dicha comunicación se realiza mediante el formulario correspondiente, que incluye la declaración de legitimación de participación por parte del ganador. 

10.4 Base de legitimación de los datos y plazo de conservación. 

La base de legitimación para el tratamiento de sus datos para la finalidad de gestionar su participación en el Sorteo y el sorteo, es la ejecución de las bases del Sorteo.  

Los datos personales proporcionados necesarios para gestionar la participación en el Sorteo, se conservarán hasta que sean necesarios para la ejecución de las bases del Sorteo y posteriormente hasta la prescripción de cualquier responsabilidad legal que pueda surgir del mismo una vez finalizado.  

10.5 Derechos de los interesados. 

Al aceptar las bases de la presente Sorteo, el interesado consiente que sus datos sean tratados con las finalidades anteriormente indicadas. La no aceptación de las bases conlleva la renuncia al premio. NECTARFRUIT garantiza la confidencialidad y seguridad de sus datos de carácter personal. Las políticas de tratamiento y medidas de seguridad implantadas en NECTARFRUIT evitan la alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado de sus datos de carácter personal.  

El usuario tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de los datos y limitación de tratamiento. Para ejercitar tales derechos, y para cualquier aclaración, puede contactar con nosotros por correo postal, adjuntando fotocopia de DNI, NIE o pasaporte en Collado Villalba (Madrid), Calle Honorio Lozano, 10. Para más información sobre sus derechos o presentar una reclamación puede obtener más información en www.aepd.es. 

DECIMO SEGUNDA. – Derechos de Propiedad Intelectual. 

Todos los derechos de propiedad explotación intelectual que pudieran recaer sobre las propuestas presentados a Sorteo (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación) quedarán cedidos en exclusiva a el Organizador, sin límite territorial ni temporal alguno, adquiriendo esta última el derecho de publicación de estos, mediante cualquier sistema o formato, modalidad o procedimiento, mencionando la autoría y nombre del perfil de redes sociales. El participante que presente un vídeo a Sorteo declara y garantiza que dicho vídeo ha sido elaborado por el sí mismo y es original, de forma que su presentación al mismo no vulnera ningún derecho de autor.  

Los ganadores de los premios autorizan a El Organizador, y sin límite territorial ni temporal a fijar, reproducir, difundir y utilizar por todos los medios escritos, hablados y filmados bajo toda forma por cualquier medio y sobre cualquier soporte, su nombre y apellidos, imagen y voz, siempre que los fines sean publicitarios y divulgativos en relación a la ley en vigor. El Organizador exigirá las autorizaciones que resulten necesarias de quien ostente la patria potestad o representación legal de los ganadores, a quién se les contactará en caso de que sus representados resulten ganadores del premio a fin de tramitar las autorizaciones y cesiones de derechos que correspondan. 

Por el mero hecho de participar en el Sorteo los ganadores autorizan a el Organizador a utilizar publicitariamente su nombre, imagen y voz a los exclusivos efectos del Sorteo que aquí se regula, así como que su nombre y apellidos sean publicados en los perfiles sociales de el Organizador, en sus webs o en los soportes que el Organizador estimen, y en los perfiles de la misma empresa en las diferentes redes sociales: Facebook, Twitter, y las que las compañías consideren oportunas, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno. 

Asimismo, el interesado deberá mantener indemne a el Organizador por todos los daños y perjuicios que el incumplimiento de dicho requisito pudiera causar. 

Esta autorización también se entiende concedida para la utilización de las imágenes, o parte de las mismas, en las que aparezca el participante para cualquier otro proyecto destinado a la promoción de las actividades de el Organizador, en medios de comunicación internos o externos a la misma, ya tengan carácter social, comercial, publicitario o de marketing y para que puedan ser explotados en todos los medios conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro. Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor, a la moral y/o al orden público, en los términos previstos en la legislación vigente en cada país. 

Esta autorización no se circunscribe a un ámbito temporal o territorial determinados, por lo que el Organizador podrá utilizar el, o parte de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase. 

DECIMO TERCERA- Reserva de derechos. 

El Organizador se reservan el derecho de no tomar en consideración en el Sorteo a aquellos participantes que estén haciendo un mal uso de este o de las herramientas necesarias para su participación en el mismo, que realicen actos fraudulentos, o poco éticos o que perjudiquen a otros participantes. En caso de que el Organizador o cualquier entidad que tenga vinculación contractual con motivo de esta promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que se está impidiendo o interfiriendo en el normal desarrollo del mismo, especialmente mediante procedimientos técnicos o informáticos, o llevando a cabo cualesquiera actos fraudulentos que contravengan su transparencia, alterando mediante robots, creando cuentas falsas u otros procedimientos informáticos, se reserva el derecho de no tomar en consideración e incluso de retirar el Premio de forma automática, a todos aquellos participantes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas, pudiendo además ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieran corresponder. 

En este sentido, el Organizador declaran que ha habilitado los mecanismos y soportes tecnológicos idóneos para detectar cualquier posible actuación fraudulenta, anómala o dolosa que pretenda alterar la normal participación. 

El Organizador se reservan el derecho de dar de baja o incluso de retirar el Premio a todos aquellos participantes que contravengan las presentes Bases, especialmente a aquellos participantes que no cumplan con las normas de comportamiento y decoro necesarias para participar en el evento objeto de Premio. En caso de que los participantes no acaten las instrucciones establecidas en estas bases, El Organizador podrá retirar el derecho al premio incluso durante el periodo de disfrute del mismo. 

DECIMO CUARTA.- Limitación de responsabilidades. 

El Organizador no se responsabiliza: 

Por los servicios que terceras empresas deban prestar en relación con el Sorteo. 

Por las incidencias derivadas en la ejecución del presente Sorteo por causas de fuerza mayor.  

Por las inscripciones perdidas, dañadas, enviadas de manera errónea o recibida con retraso, cualquiera que sea la causa. 

Por los fallos o incidencias en los sistemas de telecomunicaciones, que impidan acceder u operar en la página web del Sorteo con normalidad. 

Se excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. 

Por la información incorrecta o imprecisa, incluida la facilitada por los participantes, errores de impresión o por cualquiera de los programas u equipos asociados a o utilizados en la promoción; 

Por los fallos técnicos de cualquier tipo, incluidos, a modo enunciativo que no limitativo, funcionamiento inadecuado, interrupciones, desconexiones en líneas telefónicas y hardware o software de red;  

Por la intervención humana no autorizada en cualquier momento a lo largo de la partición o la promoción; 

Por errores técnicos o humanos que pudieran darse en la gestión de la promoción o tratamiento de los participantes;  

Por cualquier daño a personas o bienes que pudiera ser causado, directa o indirectamente, en todo o en parte, por la participación de candidatos en el Sorteo o la recepción del Premio o el uso debido o indebido del mismo. 

Por cualquier daño físico del participante o terceros que se produzca en el marco del disfrute del Premio. 

DECIMOQUINTA. – Ley Aplicable y Tribunales. 

La ley aplicable al presente Sorteo será la española. Cualquier controversia que surja con respecto a la validez, eficacia, interpretación y ejecución, de la presente promoción, los concursantes, con renuncia a su fuero propio, acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. 

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